Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 18 dic 1996
La presente Resolución será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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eli/es/res/1996/12/05/(3)#primero