Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 dic 1996
Las referencias contenidas en la presente Resolución relativas a los Secretarios judiciales, respecto al control del cumplimiento horario y justificación de incidencias, se entenderán hechas a los Fiscales Jefes, Director del Instituto de Toxicología y de los Departamentos, y Directores de los Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Médico-Forenses, o en su día, Institutos de Medicina Legal o funcionarios en quien deleguen, respecto al personal dependiente de éstos.
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eli/es/res/1996/12/05/(3)#disposicion-final-primera