Capítulo VI. Determinación de los tramos
Art. Disposición adicional única
Derogado15 / 20En vigor desde 8 dic 1994
Los funcionarios de carrera de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 y siguientes del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, sobre situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración del Estado, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC en régimen de dedicación a tiempo completo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1994/12/05/(1)#disposicion-adicional-unica