Art. 9
Capítulo V. Procedimiento de evaluación

Art. 9

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En vigor desde 8 dic 1994
La Comisión Nacional, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar, personal y directamente, a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.
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eli/es/res/1994/12/05/(1)#art-9