Capítulo II. Órgano evaluador
Art. 2
2 / 20En vigor desde 31 dic 2000
La Comisión Nacional prevista en el apartado 4.2 del artículo 2..o del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Vocales: Siete representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el Secretario de Estado de Educación y Universidades.
Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas.
Actuará de Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que designe el Presidente.
Con el objeto de impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión Nacional, a propuesta de su Presidente, ésta podrá nombrar a uno de sus miembros Coordinador general del Proceso, el cual ejercerá las competencias que se le atribuyan por la presente normativa y aquellas otras que le confiera la propia Comisión Nacional, en especial se cuidará de las actuaciones que desarrollen los Comités Asesores a los que se refiere el artículo siguiente, resolviendo las cuestiones incidentales que se planteen en el funcionamiento de aquéllos.
Se modifica por el .2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-24363 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1994/12/05/(1)#art-2