Art. 14
Capítulo VI. Determinación de los tramos

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2000
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los Investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única previsto en el artículo 11 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Se modifica por el .8 de la Resolución de 26 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-24363 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1994/12/05/(1)#art-14