Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 33En vigor desde 22 jun 2012
1. El personal que preste servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones quedará vinculado a la misma por una relación de carácter laboral, con aplicación de lo previsto en la legislación específica.
2. El régimen general de las retribuciones del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será aprobado por el Consejo de acuerdo con el procedimiento y limitaciones que en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público se establezcan en la normativa presupuestaria vigente.
3. El personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará sometido al régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber del secreto en relación con cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.
4. La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-13