Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 33En vigor desde 22 jun 2012
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que fue creada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y que actualmente se regula por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en el artículo 48 y en otras disposiciones concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y se relaciona con el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.
4. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones está sometida al control parlamentario y judicial, en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
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Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-1