Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 abr 2011
1. El Registro Electrónico de la Mutualidad General Judicial estará habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que se presenten y expidan por vía electrónica, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente resolución. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del registro electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos. 4. A los efectos de la presente resolución, el concepto de «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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eli/es/res/2011/04/05/(3)#art-2