Art. 52
Título TÍTULO III

Art. 52

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A requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, toda Alta Parte Contratante suministrará las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de este Convenio.
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eli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-52