Art. 51
Título TÍTULO II

Art. 51

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Los Jueces gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en los acuerdos concluidos en virtud de ese artículo.
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eli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-51