Título TÍTULO II
Art. 44
44 / 591. La sentencia de la Gran Sala será definitiva.
2. La sentencia de una Sala será definitiva cuando:
a) Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala; o
b) No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses después de la fecha de la sentencia, o
c) El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión formulada en aplicación del artículo 43.
3. La sentencia definitiva será hecha pública.
Redactada la letra a) del apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 140, de 12 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13072
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-44