Art. 40
Título TÍTULO II

Art. 40

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1. La vista es pública, a menos que el Tribunal decida otra cosa por circunstancias excepcionales. 2. Los documentos depositados en la Secretaría serán accesibles al público, a menos que el Presidente del Tribunal decida de otro modo.
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eli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-40