Título TÍTULO II
Art. 31
31 / 59En vigor desde 1 jun 2010
La Gran Sala:
a) se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43;
b) se pronunciará sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46; y
c) examinará las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.
Se modifica por el del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2010-8504 Redactada la letra a) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 140, de 12 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13072
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-31