Título TÍTULO II
Art. 26
26 / 59En vigor desde 1 jun 2010
1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único, en Comités compuestos por tres jueces, en Salas de siete jueces y en una Gran Sala de diecisiete jueces. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo determinado.
2. Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a cinco el número de jueces de las Salas.
3. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez.
4. El juez elegido en representación de una Alta Parte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia, o cuando dicho juez no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte.
5. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Cuando el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del artículo 43, ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada.
Se renumera y se modifica por el del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2010-8504 Su anterior numeración era . Téngase en cuenta que, conforme al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2009, España aceptó la aplicación provisional del del Protocolo nº 14 desde el 1/11/2009. Ref. BOE-A-2009-18786
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-26