Art. 16
Título TÍTULO I

Art. 16

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Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.
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eli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-16