Art. Sexta

Art. Sexta

6 / 6
En vigor desde 17 oct 1983
Se inutilizarán con rayas las casillas respectivas no sólo cuando, por la singularidad del acta, el dato no figure en ésta sino también cuando tal dato no sea de los prescritos por la legislación española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1983/10/04/(1)#sexta