Art. Primera

Art. Primera

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En vigor desde 17 oct 1983
Las certificaciones plurilingües, si publican datos que puedan descubrir una filiación no matrimonial o adoptiva, únicamente podrán expedirlo a las personas que estén facultadas para ello, con arreglo a los artículos 21 y 22 del Reglamento del Registro Civil.
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eli/es/res/1983/10/04/(1)#primera