Título TÍTULO IV
Art. Disposición final
13 / 13En vigor desde 1 dic 2025
El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2025/11/04/(3)#disposicion-final