Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 dic 2025
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la aprobación del reglamento de determinación de cánones ferroviarios, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores que resulten del mismo.
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eli/es/res/2025/11/04/(3)#disposicion-adicional-unica