Título TÍTULO III
Art. 6
6 / 13En vigor desde 1 dic 2025
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de estaciones de transporte de viajeros.
2. La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Parada estación) Precio parada tren Categoría de estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbanos 1 D 115,044 23,009 5,522 1 I 44,739 8,948 2,148 1 O 127,826 25,565 6,136 2 D 107,064 21,413 5,139 2 I 41,636 8,327 1,999 2 O 118,961 23,792 5,710 3 D 95,968 19,194 4,607 3 I 37,321 7,464 1,791 3 O 106,631 21,326 5,118 4 D 52,889 10,578 2,539 4 I 20,568 4,114 0,987 4 O 58,765 11,753 2,821 5 D 22,821 4,564 1,095 5 I 8,875 1,775 0,426 5 O 25,357 5,071 1,217 D: destino I: intermedia O: origen.
La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las empresas ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros) Larga distancia Interurbano Urbano-Suburbano €/viajero subido y bajado. 0,4000 0,0800 0,0192
Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Cl = P + FI
Donde:
CI = Cuantía íntegra.
P = Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada, según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de paradas mensuales que realiza cada tren.
FI = Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo de viajero.
Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, regulada en este artículo, la clasificación y definición de los tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el anexo III.
b) En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías las cuantías unitarias resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías.
Importes anuales categoría estación 6 Importes en euros Núcleo de Cercanías Importe mensual – Euros ASTURIAS. 12.527 BARCELONA. 78.786 BILBAO. 33.480 CADIZ. 865 MADRID. 382.739 MALAGA. 32.639 MURCIA. 3.758 RAM ASTURIAS. 25.839 RAM BILBAO. 3.998 RAM CANTABRIA. 12.545 RAM LEON. 5.713 RAM MURCIA. 4.914 SAN SEBASTIAN. 34.292 SANTANDER. 2.864 SEVILLA. 4.666 VALENCIA. 15.633 Total general. 655.258
c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones publicados en la página web de ADIF y en el denominado Documento de Tren, la cuota íntegra se calculará multiplicando la tarifa unitaria que figura a continuación por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, en función de la categoría de la estación.
Esta modalidad se aplicará en los casos de circulación de trenes especiales con parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad de una apertura extraordinaria de las mismas.
Se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A) Euros por hora ESTACIONES CATEGORÍA 1. 632 ESTACIONES CATEGORÍA 2. 108 ESTACIONES CATEGORÍA 3. 51 ESTACIONES CATEGORÍA 4. 23 ESTACIONES CATEGORÍA 5. 10
3. Para la determinación de este canon los obligados al pago deberán presentar mensualmente una declaración de información con los viajeros subidos y bajados.
La declaración de información debe realizarse en un fichero con los datos y la estructura siguiente:
– Número de tren: 5 bytes.
– Fecha viaje formato YYYYMMDD: 8 bytes.
– Código operador: 2 bytes.
– Código Estación de subida: 5 bytes.
– Código Estación de bajada: 5 bytes.
– Número de viajeros: 7 bytes.
– Trayecto (Siempre D): 1 byte.
– Tipo de tren: 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia/Alta Velocidad, I Interurbano, U Urbano.
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Proeli/es/res/2025/11/04/(3)#art-6