Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 mar 2010
La sede electrónica que se crea mediante la presente Resolución comenzará a operar en el momento en que lo determine el Presidente del FEGA, dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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