Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 mar 2010
La sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria se crea con las siguientes características: a) Ámbito de aplicación de la sede: Se realizarán a través de la sede electrónica del FEGA todas las actuaciones, procedimientos y servicios relacionados con el ámbito de actuación del Organismo que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. b) Dirección electrónica. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sede.fega.gob.es, siendo accesible directamente así como a través del portal de internet http://www.fega.es. De manera subordinada existirán las siguientes direcciones electrónicas directamente accesibles desde la dirección electrónica de referencia de la sede: https://www1.sede.fega.gob.es, https://www2.sede.fega.gob.es y https://www3.sede.fega.gob.es. c) Titular: La titularidad de la sede electrónica corresponde al FEGA. d) Gestión tecnológica: La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dependencia Informática del FEGA, dependiente de la Secretaría General del citado Organismo. e) Gestión de los contenidos: La Unidad de Apoyo a la Presidencia del FEGA será responsable de la coordinación de los contenidos, procedimientos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del FEGA. Asimismo, serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de los órganos directivos del Organismo de acuerdo con las competencias que cada uno de sus titulares tenga atribuidas por la normativa vigente. f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: 1. Para el acceso electrónico, internet, con las características definidas en la presente Resolución. 2. Para la atención presencial, las oficinas del Organismo, conforme a las competencias definidas en el Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre. Todo ello sin perjuicio del acceso previsto a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para la atención telefónica, se expresarán en la sede los números de teléfono con los que se puede contactar a tal objeto. Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4512
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eli/es/res/2010/03/04/(2)#art-2