Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 17 jun 2026
1. Los datos personales que sean tratados en aplicación de la presente resolución lo harán conforme a lo dispuesto en: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y demás normativa de desarrollo. 2. Cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución como entidades adheridas serán consideradas encargados de tratamiento, siendo la Agencia Tributaria el responsable de tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En base a ello, la adhesión a la presente resolución constituirá la formalización establecida en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, siendo los datos tratados, finalidad y condiciones de tratamiento los indicados en la presente resolución. 3. Los datos tratados en esta resolución tienen la categorización de información tributaria. 4. Los datos sólo serán tratados para la finalidad para la que han sido cedidos, no pudiendo ser utilizados en ningún caso para otras finalidades. 5. El personal que tenga conocimiento de datos o información suministrados en virtud de esta resolución estará obligado al más estricto y completo sigilo y confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de tratarse de datos personales.
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eli/es/res/2026/06/04/(2)#undecimo