Art. Primero

Art. Primero

1 / 18
En vigor desde 17 jun 2026
1. La presente resolución tiene por objeto regular la práctica del embargo del dinero en cuentas bancarias y no bancarias titularidad de deudores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), abiertas en proveedores de servicios de pago, por medios informáticos y telemáticos, respecto de las diligencias de embargo que emita la Agencia Tributaria a dichos proveedores, como consecuencia de la realización de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas en período ejecutivo que ésta tenga encomendada por ley o convenio. 2. Para la práctica de estos embargos el intercambio telemático de datos se realizará conforme al procedimiento y a las especificaciones técnicas que se recogen en la presente resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2026/06/04/(2)#primero