Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 jun 2026
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, han establecido un marco jurídico para la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones y procedimientos tributarios así como para la automatización de la actuación de la Administración tributaria. Más en concreto, el artículo 96 de la citada ley obliga a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Por otra parte, el artículo 171 de la Ley General Tributaria dispone que cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad. Y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 79.2, complementa lo anterior al disponer que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad afectada. En este marco normativo, en desarrollo de dicho precepto reglamentario y en consonancia con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los procedimientos de naturaleza recaudatoria, la Agencia Estatal de Administración tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que originan los sistemas manuales de contestación y, por otra, permitir una ágil gestión de procesos, cada vez más elevados desde un punto de vista cuantitativo. El ejemplo más significativo es la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que se basa en procesos de transmisión centralizada de diligencias de embargo de cuentas bancarias, recepción de las trabas y comunicación de resultados de forma telemática mediante el uso del canal EDITRAN, con envío de ficheros mensuales de diligencias de embargo. Ahora bien, los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años han facilitado un intercambio telemático de datos por medio de servicios REST (Representational State Transfer), que permiten realizar una operativa síncrona. La Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, es una muestra de esta evolución en los sistemas de intercambio de información. Además de las necesidades de adaptación informática, hay que tener en consideración que las vigentes Resoluciones de 16 de diciembre de 2011 adolecen ya de una cierta obsolescencia. En primer lugar, es necesario adaptar el ámbito de aplicación de estas resoluciones a los cambios introducidos por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que incorporó al Reglamento General de Recaudación la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y cualquier otra entidad que se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda puedan tener la consideración de entidades colaboradoras en la recaudación, en los mismos términos y condiciones previstos para las entidades de crédito. En segundo lugar, también se hace necesario contemplar el embargo no solo de cuentas bancarias a la vista sino también de cuentas no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten, incluyendo las cuentas en divisas o multidivisas. Finalmente, también resulta necesario adaptar las actuales resoluciones de embargo a la vigente doctrina administrativa o jurisprudencial intentando dar solución a la cuestión del embargo de los saldos en cuentas cuando en una cuenta se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones. El Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España, en su primera actualización de junio de 2025, en relación a los embargos de saldos depositados en las entidades, establece que «en aquellos casos en que puedan operar las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de forma que los saldos de las cuentas solo podrían embargarse con los límites que establece esta norma y en la parte que exceda del salario mínimo interprofesional, las entidades deberían poner en conocimiento del organismo embargante esa circunstancia». Por ello, se regula en esta resolución un nuevo código «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión», que permite a las entidades dar cumplimiento a esta recomendación. Por todo lo anterior, se hace necesario aprobar una nueva resolución que regule el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, abiertas en proveedores de servicios de pago, superando las limitaciones tecnológicas del sistema EDITRAN y que habilite la posibilidad de realizar un intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios REST en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que permita una mayor flexibilidad en la frecuencia y momento de la puesta a disposición de este tipo de diligencias de embargo. Así, en la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, de forma telemática y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar los intercambios voluminosos de información requeridos para articular la realización de dicho embargo. Finalmente, y con el fin de dar mayores facilidades en la gestión de esta modalidad de embargo, las entidades adheridas podrán utilizar los servicios REST estrictamente vinculados al procedimiento de embargo, como son, entre otros: a) la consulta y recuperación de diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar, b) la contestación de las mismas y c) la consulta y recogida de posibles levantamientos. Además, también podrán utilizar otros servicios REST adicionales, como la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación o CSV. En virtud de todo lo anterior, dispongo:
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