Art. Octavo
8 / 18En vigor desde 17 jun 2026
1. El incumplimiento de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidos en la presente resolución por parte de las entidades adheridas constituirá un incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la misma.
2. Los incumplimientos reiterados podrán suponer la pérdida de la condición de colaboradora de la entidad o la exclusión del sistema de tramitación regulado en la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad interesada, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la misma.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo, las entidades adheridas podrán incurrir en los supuestos de responsabilidad regulados por la normativa tributaria o ser objeto de la instrucción de un procedimiento sancionador por falta de contestación.
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Proeli/es/res/2026/06/04/(2)#octavo