Art. Duodécimo
12 / 18En vigor desde 17 jun 2026
1. A partir del momento en que la presente resolución entre en vigor, se creará una comisión que estará integrada por los siguientes nueve miembros:
– Un presidente o presidenta, que será la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria o la persona designada por ésta.
– Cuatro miembros designados por la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación, actuando uno de ellos como secretario, y perteneciendo: uno a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, uno al Equipo Nacional de Embargo de cuentas y terminales de punto de venta, uno a la Subdirección General de Tecnologías y Análisis de la Información e Investigación del Fraude del Departamento de Informática Tributaria y uno al Departamento de Recaudación o a los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Tributaria.
– Cuatro miembros pertenecientes a las Asociaciones representativas de los proveedores de servicios de pago que operan en España y designados cada uno de ellos por: la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Española de Fintech & Insurtech.
2. Las funciones de la comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente resolución, el análisis o subsanación de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo, la aclaración y revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa y el establecimiento de recomendaciones de actuación conforme a los criterios de interpretación establecidos por el Departamento de Recaudación.
3. La comisión podrá acordar por mayoría simple periodicidades y plazos de puesta a disposición diferentes a los establecidos en esta resolución, así como otras limitaciones establecidas en la misma.
4. La comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.
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Proeli/es/res/2026/06/04/(2)#duodecimo