Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 17 jun 2026
1. En todo caso, seguirán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2026 los dispongos Tercero y Tercero bis, y las especificaciones técnicas de los anexos I y II de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. 2. Seguirán vigentes los dispongos Cuarto y Octavo y las especificaciones técnicas del anexo I y anexo IV de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito hasta las siguientes fechas: a) Hasta el 1 de noviembre de 2026, para las entidades que no hayan comunicado expresamente la elección de canal conforme a la disposición adicional primera y para las entidades adheridas al «nuevo sistema EDITRAN». b) Hasta el 28 de febrero de 2027, para las entidades adheridas al «canal servicios REST».
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