Art. Disposición final
18 / 18En vigor desde 17 jun 2026
1. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:
a) Los apartados 1 y 3 del dispongo Quinto y los dispongos Sexto y Séptimo, que entrarán en vigor el día 2 de noviembre de 2026.
b) El apartado 2 del dispongo Quinto, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2027.
2. Lo previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución emitidas a partir del día 2 de noviembre de 2026.
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Proeli/es/res/2026/06/04/(2)#disposicion-final