Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 17 jun 2026
1. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del apartado 2 del dispongo Quinto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. 2. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del dispongo Sexto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. 3. Quedará derogado cualquier criterio de control de embargos comunicado por los órganos de la Agencia Tributaria con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
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eli/es/res/2026/06/04/(2)#disposicion-derogatoria