Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jun 2026
1. Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente resolución todas las entidades adheridas a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, siempre que comuniquen expresamente al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, hasta el 15 de septiembre de 2026 incluido, la elección de canal «nuevo sistema EDITRAN» o «canal servicios REST» conforme al modelo del anexo V «Comunicación inicial de elección de canal y aportación de datos» para entidades previamente adheridas al «sistema EDITRAN 2011», que deberá efectuarse a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante su representante legal o persona apoderada para el correspondiente trámite. 2. En la comunicación de baja se deberá indicar la fecha efectiva propuesta para la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de baja. 3. La elección de canal implicará la tramitación del procedimiento de embargo conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda. 4. La falta de elección del canal en el plazo indicado en el apartado 1 implicará la no adhesión al procedimiento regulado en esta resolución y la tramitación del procedimiento de embargo de forma no telemática, desde el 2 de noviembre de 2026, conforme a lo establecido en la normativa tributaria general. 5. Cuando la entidad adherida haya optado por el «nuevo sistema EDITRAN» y antes del 1 de junio de 2028, quiera hacer uso del «canal servicios REST», deberá presentar el modelo de solicitud del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión», que deberá efectuarse a través de su representante legal o de persona apoderada al correspondiente trámite.
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eli/es/res/2026/06/04/(2)#disposicion-adicional-primera