Art. Décimo
10 / 18En vigor desde 17 jun 2026
1. La seguridad de los servicios REST de embargo de dinero en cuentas a la vista regulados en esta resolución se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Tributaria y las entidades.
2. Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades adheridas pueden hacer uso de estos servicios REST de embargo que ofrecerá la Agencia Tributaria y las entidades.
3. Las condiciones de seguridad que regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio se establecen en el anexo IV de la presente resolución.
4. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
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Proeli/es/res/2026/06/04/(2)#decimo