Art. Décimo
10 / 18En vigor desde 7 jun 2021
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web (https://www.mscbs.gob.es/).
La recogida de la información de los pasajeros de los buques de pasaje tipo crucero se realizará a través de la aplicación EU Digital Passenger Locator Form (dPLF) desarrollada por la Acción Conjunta de la Unión Europea Preparación y Respuesta en Puntos de Entrada HEALTHY GATEWAYS, disponible a través del siguiente enlace https://www.healthygateways.eu/, por lo que estos pasajeros no deberán utilizar el formulario de control sanitario a través de SpTH.
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Proeli/es/res/2021/06/04/(3)#decimo