Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 7 jun 2021
El control documental se realizará de acuerdo con la información facilitada por los pasajeros como declaración responsable en el formulario de control sanitario a través de SpTH, a partir de la cual podrán derivarse las actuaciones que sean necesarias, en su caso, y que se describen posteriormente. En caso de proceder de un país o zona de riesgo el pasajero deberá aportar la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de entrada contemplados en el apartado quinto.
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eli/es/res/2021/06/04/(3)#cuarto