Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 12 jun 2007
En los supuestos de modificaciones orgánicas o funcionales, la delegación de las competencias objeto de esta Resolución se entenderá hecha a favor de aquellos órganos a los que se atribuya el ejercicio de las funciones de gestión patrimonial referente al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a los fines o servicios que tengan asignados.
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eli/es/res/2007/06/04/(1)#tercero