Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 jun 2007
Mediante Orden de 8 de mayo de 2007, del Ministro de Economía y Hacienda, se han delegado en el titular de la Secretaria de Estado de Defensa y en los titulares de las Subsecretarías de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento. En congruencia con la citada delegación, para contribuir a una mayor celeridad en estos procedimientos administrativos, y con el propósito de coadyuvar a la simplificación de los mismos, resulta necesario realizar también una delegación de las competencias atribuidas a esta Dirección General por las normas reguladoras del patrimonio del Estado en materia de arrendamientos de inmuebles. Así mismo, considerando las especiales circunstancias que concurren en el arrendamiento de inmuebles en el exterior, parece necesario establecer un régimen específico para la tramitación de dichos procedimientos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Secretarios de Estado de Defensa y de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, y del titular de la Subsecretaría de cada Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta los Reales Decretos que desarrollan la estructura orgánica básica de cada departamento ministerial, he resuelto:
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eli/es/res/2007/06/04/(1)#preambulo-pr