Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 12 jun 2007
A partir de la entrada en vigor de Resolución, quedan sin efecto las siguientes normas: a) La Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 12 de marzo de 2004, por la que se delegan determinadas competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes en el extranjero. b) El apartado primero de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 7 de julio de 2005, por la que se delegan determinadas competencias en órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución, y los párrafos 1.e) y 7.d), del apartado segundo de la citada resolución de 7 de julio de 2005.
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eli/es/res/2007/06/04/(1)#cuarto