Art. Parte dispositiva

Art. Parte dispositiva

En vigor desde 30 jul 2003
El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en su artículo 191, establece que, para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, canales, etc, en los que por el avance de los trabajos, sea conveniente desplazar en forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5.000 kg, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro. Sin embargo el citado Reglamento no especifica las condiciones técnicas que deberán cumplir estos polvorines a fin de que pueda ser autorizado su uso, por lo que, dado el vacío normativo existente y en tanto no se promulgue una Normativa Técnica aplicable a los mismos se hace aconsejable la aprobación, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. Esta Dirección General resuelve: Primero.- Aprobar el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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eli/es/res/2003/07/04/(6)#parte-dispositiva-pae-dispositiva