Art. 6.

Art. 6.

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En vigor desde 30 jul 2003
Deberán evitarse otras fuentes potenciales de riesgo electrostático: 1) Personal: deberá utilizar calzado antiestático (UNE-EN 344-2:1996 Calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo para uso profesional. Parte 2: requisitos adicionales y métodos de ensayo). 2) Máquinas móviles (carretilla, contenedores, etc): resistencia a tierra inferior a 10 6 Ω de las partes metálicas. Los contenedores en material no metálico deberán estar realizados con materiales antiestáticos de resistencia inferior a 10 9 Ω según el método de medida indicado en 23.4.7.8 de EN 50014:1992 o EN 50014:1997).
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eli/es/res/2003/07/04/(6)#6