Art. 1.
1 / 6En vigor desde 30 jul 2003
El objeto del presente Criterio Técnico es establecer las condiciones técnicas mínimas para la aprobación de los Polvorines de Depósitos de Consumo de Explosivos Transportables, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos, que establece que para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, canales, etc, en los que por el avance de los trabajos, sea conveniente desplazar en forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5.000 kg, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro. En todo caso, los desplazamientos se realizarán siempre en vacío.
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Proeli/es/res/2003/07/04/(6)#1