Art. Parte dispositiva

Art. Parte dispositiva

En vigor desde 7 mar 2013
La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte establece la obligación de facilitar, en los términos que reglamentariamente se establezca, los datos que permitan la localización habitual de los deportistas, de forma que se puedan realizar, materialmente, los controles de dopaje. El capítulo III del título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, regula la localización de deportistas en sus artículos 43, 44 y 45. En estos artículos se describe la obligación que tienen los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, de facilitar los datos que permitan su localización habitual mediante la cumplimentación del formulario que, por Resolución, establezca el Presidente del Consejo Superior de Deportes. También imponen la obligación específica de cumplimentar el formulario de localización que se establezca mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes de los deportistas que se incluyan en el Plan Individualizado de Controles. Estos preceptos resultan plenamente vigentes, al no haberse visto afectados por ninguna resolución judicial que haya cuestionado su validez. De igual modo resultan de plena aplicación los artículos 46.47 y 48 del citado Real Decreto, en la redacción conferido al mismo por el Real Decreto 1744/2011 de 25 de noviembre; los mismos regulan quienes son los deportistas obligados a someterse a control, las horas de descanso nocturnos y los controles de dopaje en competición y fuera de competición. La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de enero de 2012 (número de recurso 646/09), confirmada en vía de recurso de casación por la del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 (número de recurso 469/2012), declaró la nulidad de la anterior Resolución del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprobaba el formulario de localización de deportistas, por entender que la misma no se ajustaba al Real Decreto 641/2009, en la redacción conferida al mismo por el Real Decreto 1462/2009, ya que este último había sido anulado por sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal Supremo. La presente Resolución, que sustituye a la anulada por la Sentencia firme de la Audiencia Nacional de 16 de enero de 2012, se ajusta plenamente a la regulación vigente en la materia, representada en la actualidad por el Real Decreto 641/2009, en la redacción que al mismo ha conferido el Real Decreto 1744/2011. La eficacia de la lucha contra el dopaje se vería seriamente afectada si no existiese el mecanismo adecuado para hacer efectiva la obligación de localización de los deportistas que establece la normativa. Por ello, se considera necesario, en base a lo anterior, la aprobación de dos tipos de formularios, uno recogido en el anexo I de esta Resolución que deben cumplimentar los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal; y otro recogido en el anexo II, que deben cumplimentar los deportistas que estén incluidos en el Plan Individualizado de Controles, los cuales deben facilitar una información más detallada. Ambos formularios deben ser cumplimentados y remitidos antes del inicio de cada trimestre natural (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre), teniendo en cuenta que la localización debe poder ser realizada de conformidad lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y con el artículo 47 del Real Decreto 641/2009. Asimismo, se procede a recoger en el anexo III unas Instrucciones para la correcta cumplimentación de los formularios. Por todo ello resuelvo aprobar los formularios de localización que se incluyen como anexos en la presente Resolución.
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eli/es/res/2013/02/04/(3)#parte-dispositiva-pa