Art. Primero
1 / 3En vigor desde 24 jun 2022
Unificar y reordenar la regulación de las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias complementarias, en los términos siguientes:
1. Prestaciones odontológicas.
1.1 Importe máximo de la ayuda y períodos de carencia.
Prestación Importe máximo de la ayuda Período de carencia Rehabilitación mediante prótesis completa. 500,00 € 3 años naturales. Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior (14 piezas). 250,00 € 3 años naturales. Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (máximo de 14). 35,00 € c/unidad 3 años naturales. Obturación (empaste) o reconstrucción, en dientes permanentes (máximo de 14). Excluidos menores de 15 años adscritos a entidades médicas privadas. 20,00 € c/unidad 3 años naturales. Endodoncia cada diente o muela tratada, en dientes permanentes. Excluidos menores de 15 años adscritos a entidades médicas privadas. 50,00 € c/unidad Una vez. Implante osteointegrado (máximo de 14). 150,00 € 3 años naturales. Ortodoncia. (Solo las iniciadas antes de cumplir 18 años). 500,00 € Una vez. Tartrectomía o limpieza de boca. Excluidos adscritos a entidades médicas privadas. 18,00 € 1 año natural.
1.2 Requisitos y condiciones para su concesión.
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior.
En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
Las prestaciones odontológicas incluidas o que se incluyan en el futuro en los Conciertos entre la Mutualidad General Judicial y las entidades prestadoras de asistencia sanitaria (Servicios Públicos de Salud o entidades médicas privadas), no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en la presente Resolución. Las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Buco-Dental del conjunto del Sistema Nacional de Salud serán excluidas del baremo de ayudas económicas por prestaciones dentarias que concede esta Mutualidad.
Las piezas dentarias, fundas y obturaciones (empastes) provisionales no darán lugar a ninguna ayuda económica.
La ayuda por endodoncia incluye la obturación (empaste) del diente tratado (aunque no se haga constar expresamente en la factura).
La ayuda por tratamiento de ortodoncia se concederá una vez si se ha iniciado antes de cumplir los 18 años de edad, pudiendo dar lugar a pagos parciales hasta llegar al máximo previsto de 500 euros.
Para el cómputo de los periodos de carencia referidos a la tabla anterior, se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
2. Prestaciones oculares.
2.1 Importe máximo de la ayuda y períodos de carencia.
Prestación Importe máximo de la ayuda Período de carencia Gafas (de lejos o cerca). 40 € 2 años naturales. Gafas progresivas. 70 € 2 años naturales. Cristal derecho (lejos o cerca). 15 € 2 años naturales. Cristal izquierdo (lejos o cerca). 15 € 2 años naturales. Cristal progresivo derecho. 30 € 2 años naturales. Cristal progresivo izquierdo. 30 € 2 años naturales. Lentillas (dos unidades/año natural). 33 €/unidad 1año natural. Lentillas desechables (ayuda anual). 66 €/año 1 año natural. Lente terapéutica derecha. 62 € – Lente terapéutica izquierda. 62 € – Ayudas técnicas baja visión (Gafas telelupa, lupas, microscopios, filtros, prismas y otros). 180 € 1 año natural.
2.2 Requisitos y condiciones para su concesión.
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior. En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
Las ayudas por lentillas y por lentillas desechables son incompatibles.
Se entenderá por «baja visión» la de aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10.º desde el punto fijación. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se requerirá informe de facultativo especialista en oftalmología que acredite dicha circunstancia.
En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular.
Para el cómputo de los periodos de carencia referidos a la tabla anterior, se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
3. Otras prestaciones complementarias.
3.1 Importe máximo de la ayuda y períodos de carencia.
Prestación Importe máximo de la ayuda Período de carencia Audífono derecho. 425 € 2 años naturales. Audífono izquierdo. 425 € 2 años naturales. Reparación de audífono derecho. 210 € 2 años naturales. Reparación de audífono izquierdo. 210 € 2 años naturales. Colchón antiescaras. 125 € 2 años naturales. Laringófono. 100 % – Medias de compresión normal individuales, pierna derecha. 70 € Máximo 3 por año natural. Medias de compresión normal individuales, pierna izquierda. 70 € Máximo 3 por año natural. Pantys de compresión normal. 100 € Máximo 3 por año natural.
3.2 Requisitos y condiciones para su concesión.
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en la tabla anterior. En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
La renovación y reparación de audífonos tendrán un periodo de carencia de dos años naturales. Las ayudas para reparación no incidirán en los plazos de renovación no se abonarán reparaciones en periodo de garantía.
La ayuda para audífono será incompatible con la prevista por tal concepto en el Catálogo de material ortoprotésico de MUGEJU.
La ayuda para medias de compresión normal será incompatible con la prestación de medias compresivas incluida en el Catálogo de material ortoprotésico de MUGEJU. En el informe médico que debe acompañar a la solicitud de ayuda para la adquisición de medias terapéuticas de compresión normal debe constar la patología y prescripción, especificando el miembro lesionado, el tipo de media y la compresión de las mismas.
Para el cómputo de los periodos de carencia referidos a la tabla anterior, se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
4. Tramitación de las solicitudes.
4.1 (Derogado).
4.2 (Derogado).
4.3 La solicitud deberá acompañarse de la factura del profesional que haya efectuado el tratamiento y deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez. En la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
4.4 Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre y apellidos del destinatario, y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el art. 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) En su caso, la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos análogos.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
4.5 La Mutualidad General Judicial podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
4.6 Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Se deroga el apartado 4.1 y 4.2 por el apartado 2 de la Resolución de 9 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10406#se
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/12/04/(1)#primero