Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 10 dic 2015
El Operador de Mercado Organizado de Gas notificará a los sujetos interesados en actuar en el Mercado Organizado de Gas, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el momento de su entrada en operación.
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eli/es/res/2015/12/04/(3)#cuarto