Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 4 dic 2013
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 13/1998, los expendedores que dispusiesen de medios informáticos deberán adecuarlos a lo establecido en la presente resolución en el plazo de tres meses a partir de 1 de enero de 2014.
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eli/es/res/2013/12/04/(1)#quinto