Art. Segundo
2 / 6En vigor desde 12 abr 2025
La solicitud de revisión de los botiquines tipo B adaptado se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
La revisión será efectuada por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina a bordo de las embarcaciones, verificando que el botiquín se encuentra debidamente identificado y señalizado, su dotación es la reglamentaria, las condiciones de conservación son satisfactorias, se respetan las fechas de caducidad de los elementos constituyentes y que el almacenamiento es el adecuado su conservación y mantenimiento.
Una vez realizada la revisión del botiquín se expedirá, por parte del responsable de la revisión, el correspondiente certificado de validez del botiquín, conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente resolución.
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Proeli/es/res/2025/04/04/(4)#segundo