Art. Cuarto
4 / 6En vigor desde 12 abr 2025
Una vez realizada la revisión del botiquín conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, se expedirá, por parte del responsable de la revisión, el certificado de validez del botiquín tipo A, haciendo constar en un documento de observaciones que el certificado de revisión emitido se expide exclusivamente a los buques y navegaciones referenciados en el Resuelve tercero de la presente resolución.
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Proeli/es/res/2025/04/04/(4)#cuarto