Art. Uno
1 / 8En vigor desde 1 ene 2019
1. La declaración de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros por las entidades aseguradoras que operen en España, de conformidad con el artículo 18 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, habrá de realizarse a través del Sistema de Información de Recargos en los modelos de declaración previstos en el apartado uno de la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.
2. Las entidades aseguradoras deberán presentar, en todo caso, el Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración, a efectos de obtener el justificante de la declaración e ingresar el importe resultante en euros para el perfeccionamiento de la operación, al que se refiere el apartado cuatro y el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
3. El Sistema de Información de Recargos determina, a partir de la información contenida en el Fichero de Información Complementaria presentado por la entidad, el importe de la liquidación de los recargos a realizar en cada periodo de liquidación y, en su caso, los intereses de fraccionamiento.
4. La información contenida en el Fichero de Información Complementaria se referirá a cada póliza de la entidad sobre las que resulten exigibles recargos del Consorcio, así como sus suplementos, modificaciones o correcciones de la información previamente presentada, tanto cuantitativa como cualitativa.
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Proeli/es/res/2018/10/31/(24)#uno