Art. Dos

Art. Dos

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1. Acceso al Sistema de Información de Recargos. Los representantes de las entidades aseguradoras a los que se refiere el apartado dos de la Resolución de 27 de marzo de 2018, debidamente inscritos en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio, accederán al Sistema de Información de Recargos mediante la claves que el Consorcio ponga a su disposición. Los representantes de las entidades podrán designar a terceros, otorgándoles claves específicas de acceso como gestores, para la cumplimentación y verificación de la información. La aprobación y presentación del Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración se realizará, en todo caso, por el representante de la entidad. 2. Autorización de domiciliaciones. Los representantes de las entidades aseguradoras deberán formalizar y comunicar a sus respectivas entidades de crédito y al Consorcio, un acuerdo de domiciliación de recibos en favor del Consorcio por el importe que resultase de las declaraciones de los recargos presentadas en el Sistema de Información de Recargos, que seguirá el protocolo SEPA en la modalidad de adeudo directo entre personas jurídicas (operaciones B2B). 3. Periodo de liquidación. Se entiende por periodo de liquidación el mes natural en el que se hayan realizado operaciones por la entidad aseguradora que origine la obligación de declaración e ingreso de los recargos del Consorcio, según las distintas opciones previstas en el artículo 18.2 y 4 del Estatuto Legal del Consorcio y en el apartado tres.3 de la Resolución de 27 de marzo de 2018. 4. Declaración e ingreso de los recargos. 4.1 Generación del Fichero de Información Complementaria. La declaración de los recargos se realizará mediante al acceso al Sistema de Información de Recargos, a través del sitio web del Consorcio, y el envío del Fichero de Información Complementaria previsto en el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018, según las especificaciones técnicas que se pongan a disposición de las entidades en el sitio web del Consorcio. El Fichero de Información Complementaria podrá generarse externamente y cargarse en el Sistema de Información de Recargos o generarse manualmente al tiempo de realizar la declaración de los recargos. La información a declarar en cada Fichero de Información Complementaria se referirá al periodo de liquidación que es objeto de declaración o a periodos de liquidación anteriores, que supongan la declaración de información extemporánea o la modificación de datos declarados en periodos anteriores. 4.2 Envío y validación del Fichero de Información Complementaria. El Sistema de Información de Recargos del Consorcio validará la información incluida en el Fichero de Información Complementaria, informando, en su caso, de las incidencias detectadas. Si alguna de las incidencias tuviera el carácter de invalidante, el Sistema no permitirá la presentación del Fichero ni, por tanto, la declaración de los recargos en tanto éstas no se subsanen. 4.3 Generación de los modelos. Una vez validada la información del Fichero de Información Complementaria, el Sistema de Información de Recargos del Consorcio generará los modelos 10, 11, 20 y 50 de declaración de recargos, según el formato previsto en los anexos 1 al 4 de la Resolución de 27 de marzo de 2018. Si la información incluida en el Fichero de Información Complementaria contiene recargos que corresponden a distintos periodos de liquidación, el Sistema generará más de un modelo de cada tipo. Si para alguno de los modelos y periodo de liquidación resultase un importe negativo, éste no podrá compensarse con los importes positivos de otros periodos de liquidación o modelos, debiendo la entidad solicitar al Consorcio la devolución de ingresos indebidos. Si se hubieran enviado al Sistema de Información de Recargos varios Ficheros referidos a un mismo periodo, la información contenida en ellos tendrá carácter adicional. 4.4 Cálculo de la comisión de cobro. Cuando se den las condiciones establecidas en el apartado cuatro de la Resolución de 27 de marzo de 2018 y siempre que resulte un importe a ingresar por recargos de riesgos extraordinarios, el Sistema reconocerá la comisión de cobro a favor de la entidad junto con los impuestos aplicables, resultando al generarse los modelos un importe neto a ingresar. La factura soporte de la comisión de cobro obtenida podrá ser remitida por las entidades aseguradoras al Consorcio, o generada por el Consorcio a través del Sistema de Información de Recargos por cuenta de las entidades aseguradoras, previa autorización de las mismas. La presentación de recargos fuera de plazo dará lugar a la pérdida de la comisión de cobro. 4.5 Presentación de los modelos. La finalización del proceso de aprobación y presentación del Fichero de Información Complementaria y de los modelos de declaración e ingreso, una vez validada la información por el representante de la entidad en el Sistema de Información de Recargos, estará condicionada al buen fin del ingreso de los recargos al Consorcio. El Sistema de Información de Recargos generará, una vez presentados los modelos, un documento acreditativo de la transacción realizada, con el detalle de los modelos presentados, importe a ingresar de cada modelo y la fecha de la transacción. La presentación del Fichero de Información Complementaria es obligatoria siempre que exista información relativa a las pólizas a informar al Consorcio en el periodo de liquidación de referencia, aunque el resultado de los modelos de declaración tuviera signo negativo o nulo. 4.6 Plazo de presentación. El Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración de cada periodo de liquidación deberán presentarse dentro de los veinte primeros días del mes natural siguiente al que se refiera la información. Dicho plazo no resultará prorrogado en el caso de que el último día fuese inhábil. Se considera que un recargo ha sido presentado fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria, fecha de emisión o cobro según la opción de declaración por la que haya optado la entidad, esté fuera del plazo de presentación que corresponde al periodo de liquidación del movimiento. Se considera que se presenta un extorno o anulación de un recargo fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria es posterior a ciento ochenta días desde la finalización del periodo de cobertura de la póliza. 4.7 Pago. Presentado el Fichero de Información Complementaria y los modelos por el representante de la entidad, el Consorcio girará un recibo con cargo a la cuenta en la entidad financiera seleccionada por la compañía en el Sistema de Información de Recargos, conforme a la autorización a la que se refiere el apartado 2.2. Por cada acto de presentación de los modelos de recargos se realizará un único pago por la entidad aseguradora, resultante de la suma de los modelos con saldo positivo a ingresar al Consorcio. 4.8 Devolución de ingresos indebidos. Los modelos que tuvieran un saldo negativo a devolver a favor de la entidad aseguradora, se tramitarán conforme al apartado cinco de la Resolución de 27 de marzo de 2018. 4.9 Declaración complementaria. Podrá realizarse la presentación del Fichero de Información Complementaria y de los modelos que modifiquen o complementen la información presentada en cualquier momento, independientemente del plazo transcurrido desde la fecha del movimiento o la fecha en que se produjo la incidencia u omisión. En todo caso, cualquier modificación de la información ya presentada exige la generación y presentación de un nuevo Fichero de Información Complementaria con los cambios a realizar. Se modifica el tercer párrafo del punto 4.3 y el tercer párrafo del punto 4.6 por el apartado segundo.1 y 2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-27119 Esta modificación surtirá efectos en las declaraciones presentadas en el Sistema de Información de Recargos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros, según establece el apartado tercero de la citada Resolución.

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eli/es/res/2018/10/31/(24)#dos