Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 30 mar 2019
Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los siguientes términos: 1. El apartado 3.5.1 «Funcionamiento del GNA» queda redactado del siguiente modo: «3.5.1 Funcionamiento del GNA. El generador de números aleatorios deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: – Los datos aleatorios generados deben ser estadísticamente independientes. – Los datos aleatorios deben estar uniformemente distribuidos dentro del rango establecido. – Los datos aleatorios deben permanecer dentro del rango establecido. – Los datos aleatorios generados deben ser impredecibles (su predicción debe ser irrealizable por computación sin conocer el algoritmo y la semilla). – Las series de datos generados no deben ser reproducibles. – El generador de números aleatorios será criptográficamente fuerte. – Instancias diferentes de un GNA no deben sincronizarse entre sí de manera que los resultados de unos permitieran predecir los de otro. – Las técnicas de semillado/resemillado no deben permitir la realización de predicciones sobre los resultados. – Los mecanismos de generación deben haber superado con éxito distintas pruebas estadísticas que demuestren su carácter aleatorio. El sistema técnico puede compartir un GNA o una instancia del mismo para uno o varios juegos si esto no afecta al comportamiento aleatorio del sistema.»
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eli/es/res/2018/10/31/(2)#tercero