Art. Tercero
3 / 6En vigor desde 30 mar 2019
Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los siguientes términos:
1. El apartado 3.5.1 «Funcionamiento del GNA» queda redactado del siguiente modo:
«3.5.1 Funcionamiento del GNA. El generador de números aleatorios deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
– Los datos aleatorios generados deben ser estadísticamente independientes.
– Los datos aleatorios deben estar uniformemente distribuidos dentro del rango establecido.
– Los datos aleatorios deben permanecer dentro del rango establecido.
– Los datos aleatorios generados deben ser impredecibles (su predicción debe ser irrealizable por computación sin conocer el algoritmo y la semilla).
– Las series de datos generados no deben ser reproducibles.
– El generador de números aleatorios será criptográficamente fuerte.
– Instancias diferentes de un GNA no deben sincronizarse entre sí de manera que los resultados de unos permitieran predecir los de otro.
– Las técnicas de semillado/resemillado no deben permitir la realización de predicciones sobre los resultados.
– Los mecanismos de generación deben haber superado con éxito distintas pruebas estadísticas que demuestren su carácter aleatorio. El sistema técnico puede compartir un GNA o una instancia del mismo para uno o varios juegos si esto no afecta al comportamiento aleatorio del sistema.»
Historial de versiones
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Proeli/es/res/2018/10/31/(2)#tercero